lunes, 26 de abril de 2010

De FENATESV para Trabajadores de la ULA

DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE VENEZUELA (FENATESV), PARA LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, EN PARTICULAR Y LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.

Ante las insólitas declaraciones del ciudadano Rolando Van Grieken “Presidente” de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, quien como Presidente de ese Organismo es el primer obligado a cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, nos llama poderosamente la atención de que en vez de acudir a los trabajadores y dirimir con ellos cualquier controversia, actúe contra ellos, acudiendo a Organismos Externos, en violación a lo señalado en el Articulo 3, Ordinales C) y siguientes, utilizando innecesariamente los Tribunales de Justicia, quienes tienen múltiples casos trascendentes que resolver y para los cuales no existen otras instancias.

El ciudadano Van Grieken ha violado entre otros, los artículos:
Art.10 (DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES),
Art.14 (DE LAS ASAMBLEAS),
Art. 39 Ordinales b), g) y h) etc.,
Art.40 y 41 (TODOS LOS DEBERES RELATIVOS A LA JUNTA DIRECTIVA),
Art. 42 (DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE),
Art. 75, 76, 77 y 81 (DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO), Art. 83 (DE LA FORMA DE ELECCIÓN) todo el articulo de las actuación y decisión del Tribunal Disciplinario.

En resumen, todos estos artículos de los Estatutos que son de obligatorio cumplimiento para los Afiliados a la Asociación, en especial, para el Presidente, se refieren a las Convocatorias. a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a la obligación de los Directivos de rendir cuentas y de gestión cada seis meses, de respetar las Normas Disciplinarias establecidas en los Estatutos y no expulsar e incorporar a los afiliados utilizando la DEDOCRACIA y por ultimo, convocar a elecciones para renovar todos los cargos de dirección de la Asociación (INCLUIDO EL PRESIDENTE). Es por ello, que el Ciudadano Rolando Van Grieken ha recurrido a los Tribunales, utilizando todos los Subterfugios Jurídicos posibles, para eludir, su principal responsabilidad estatutaria: Convocar a Elecciones y que sean los trabajadores que decidan elegir sus dirigentes (DEMOCRACIA PARTICIPATIVA SINDICAL Y GREMIAL).

La Federación, cumple en aclarar que es un Organismo Gremial históricamente reconocido por las Autoridades Universitarias y Estadales y está en contacto permanente con las oficinas del Sector Universitario (OPSU) y por supuesto con los trabajadores del todo el país. La Asociación de Empleados de la ULA, está afiliada a FENATESV, y el Ciudadano Van Grieken es Miembro del Consejo General de la Federación, (al que no asiste, sin justificar) porqué, violando el Ordinal I) del Art. 42 de sus Estatutos. Por supuesto, para desafiliarse de la Federación debe decidirlo una Asamblea General Extraordinaria de Empleados, la cual, desde hace varios años, Van Grieken no convoca.

Trabajador, no te dejes engañar, La Sala Electoral del Tribunal Supremo, levantó la Medida Cautelar que pesa contra la actuación de la Comisión Electoral, solicitada arbitrariamente por Van Grieken, en tus manos está recuperar la Asociación de Empleados y Ponerla al Servicio de tus Intereses Gremiales, Sociales y de Desarrollo.

Vota y Decide, a fin de recuperar tu Gremio, es tu derecho.

Por el Comité Ejecutivo

Pedro Requena

Presidente

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